Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE VALDEJASA
Número de registro: 5609/2020
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
Núm. 5609
AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE VALDEJASA
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por no haberse presentado reclamaciones dentro del plazo legal conferido al efecto, queda definitivamente aprobada la modificación del artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles aprobada provisionalmente por acuerdo de plenario de fecha 7 de marzo de 2020, quedando su redacción definitiva con el tenor literal siguiente:
«Artículo 3. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, el 0,60%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos, el 0,65%
c) Para los bienes inmuebles de características especiales: el 1,3%.
Disposición final
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2021».
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Castejón de Valdejasa, a 22 de julio de 2020. — El alcalde, Eduardo Luna
Lamarca.